Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del artículo 7.w) de la LIRPF para prestaciones en forma de renta solo es aplicable si las aportaciones se realizaron a planes de pensiones constituidos específicamente bajo el régimen especial para personas con discapacidad. Para acceder a este beneficio, la opción por dicho régimen debe ser previa a la realización de las aportaciones. No procede la exención si los derechos derivan de aportaciones efectuadas bajo el régimen general, independientemente de la discapacidad reconocida por el beneficiario.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015, reafirmando que la exención depende de la naturaleza de la aportación y no de la condición del beneficiario al cobrar la prestación. La doctrina ha precisado que la elección del régimen especial debe ser previa a las aportaciones para que las prestaciones posteriores gocen de la exención.
Puntos de inflexión
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Establece que la opción por el régimen especial debe ser previa a la realización de las aportaciones para poder aplicar la exención.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.