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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre plazo de tres años

15 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «plazo de tres años», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 15 consultas · 2017–2026

Criterio vigente

Para la exención por vivienda habitual, la residencia debe ser continuada durante al menos tres años o haberlo sido en cualquier momento de los dos años anteriores a la transmisión. La acreditación de la residencia es una cuestión de hecho que debe probar el contribuyente, dado que el empadronamiento no es prueba suficiente por sí solo. En casos de residencia efectiva tras la adquisición, el plazo de tres años se computa desde la fecha de adquisición si la habitabilidad comienza en los primeros doce meses.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la exigencia de la residencia efectiva y la carga de la prueba del contribuyente. Se han integrado precisiones sobre el cómputo del plazo de tres años dependiendo de cuándo comience la residencia efectiva tras la adquisición. No se observan cambios de fondo, sino una consolidación de la necesidad de probar la habitabilidad más allá del empadronamiento.

Puntos de inflexión

  1. V0719-24

    Establece que si la residencia efectiva comienza en los primeros doce meses tras la adquisición, el plazo de tres años se computa desde la fecha de adquisición.

Análisis basado en 14 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

15 consultas

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