Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la exención de mayores de 65 años, la vivienda debe ser la habitual en el momento de la venta o haberlo sido en cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. El destino de la vivienda al arrendamiento no impide cumplir este requisito de habitualidad. La transmisión debe realizarse dentro de ese plazo de dos años desde que se dejó de residir en ella.
La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación del plazo de dos años para la exención de mayores de 65 años. Se han añadido precisiones sobre la paralización del cómputo por la COVID-19 y la validez de la exención incluso si la vivienda se destina al arrendamiento.
Puntos de inflexión
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Establece que el cómputo del plazo de dos años se paralizó entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 por la normativa COVID-19.
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Aclara que el haber destinado la vivienda al arrendamiento no impide cumplir el requisito de haber sido vivienda habitual en los dos años anteriores.
Análisis basado en 11 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.