Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para acceder a las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las participaciones deben estar exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio. La exención requiere que, en participaciones conjuntas, al menos un miembro del grupo de parentesco (cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales de segundo grado) ejerza funciones de dirección. Estas funciones deben implicar efectivamente la administración, gestión, coordinación y funcionamiento de la sociedad.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio como requisito previo. La doctrina ha precisado el alcance del grupo de parentesco y la naturaleza de las funciones de dirección para asegurar su cumplimiento. No se observan cambios de criterio, sino una consolidación de los requisitos de afectación y gestión.
Puntos de inflexión
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Precisa que en participaciones conjuntas, las funciones de dirección y remuneración pueden cumplirse por al menos una de las personas del grupo de parentesco.
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Define que las funciones de dirección se cumplen si implican efectivamente la administración, gestión, coordinación y funcionamiento de la sociedad.
Análisis basado en 47 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.