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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre parte alícuota

12 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «parte alícuota», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio matizado Confianza alta 12 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

La deducción por inversión en vivienda habitual se aplica en la parte proporcional que del capital prestado se haya destinado a la adquisición de la respectiva parte indivisa de propiedad. En préstamos con un único deudor y acreedor, cada pago cubre una parte alícuota de cada bien financiado, por lo que la cuantía deducible es la proporción que la deuda de la vivienda represente sobre el total del préstamo vivo. En casos de deudores solidarios, el exceso pagado por un copropietario sobre su porcentaje de titularidad se considera préstamo o donación a favor del otro.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la aplicación de la parte alícuota en préstamos con múltiples bienes financiados. No obstante, la doctrina se ha precisado para abordar la situación de los deudores solidarios, limitando la deducción estrictamente al porcentaje de titularidad de cada uno. Las consultas de 2020 y 2021 introducen este límite frente a los pagos realizados en exceso por un copropietario.

Puntos de inflexión

  1. V3524-20

    Introduce la limitación en préstamos con prestatarios solidarios, estableciendo que el exceso pagado sobre la parte de propiedad se considera préstamo o donación y no gasto deducible.

Análisis basado en 11 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

12 consultas

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