Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En las operaciones de servicios, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial de los importes efectivamente percibidos cuando se producen pagos anticipados. En el arrendamiento con opción de compra, el devengo se produce al cobrar las cantidades exigibles por ser una prestación de servicios de tracto sucesivo. Si los importes percibidos no guardan vínculo con un coste administrativo o de gestión, se consideran indemnizaciones no sujetas al IVA.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto al devengo del impuesto en el momento del cobro de importes anticipados. Las consultas analizadas confirman que el cobro parcial o total de la contraprestación activa la obligación tributaria, ya sea en fabricación, mediación o arrendamientos de tracto sucesivo. No se observa un cambio de criterio, sino la aplicación de la norma a distintos supuestos de hecho.
Análisis basado en 48 de 50 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.