Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La mediación en operaciones financieras está sujeta y exenta de IVA siempre que el agente actúe como un tercero independiente que realice una labor activa de aproximación de las partes. Esta actividad debe superar el mero suministro de información, la gestión administrativa o la simple recepción de solicitudes. Para que la exención sea válida, el agente debe negociar términos, asesorar o realizar un análisis que aporte valor añadido en la conexión entre cliente y entidad.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de mediación financiera, exigiendo una labor activa de aproximación que supere la mera información. A lo largo de las consultas, se ha precisado el alcance de esta actividad, delimitando que las tareas puramente administrativas o de búsqueda de inversores para cesiones de remates no califican para la exención.
Puntos de inflexión
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Precisa que la mediación debe aportar valor añadido mediante el análisis o filtrado de clientes para superar el mero suministro de información.
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Establece que la búsqueda de un inversor para la cesión del remate de una hipoteca no es una operación financiera exenta, quedando la comisión sujeta a IVA.
Análisis basado en 55 de 57 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.