Una entidad financiera consulta si debe aplicar IVA al servicio de gestión de valores al cobrar comisiones por la gestión de dividendos. La DGT responde que estos servicios de gestión no están exentos.
Cuestión planteada Si la entidad financiera debe o no repercutir el IVA en el servicio de gestión de valores.
Los servicios de depósito y gestión de títulos valores no se benefician de la exención de las operaciones financieras por su carácter administrativo. La gestión del cobro de dividendos se incluye en estos servicios de gestión, por lo que se debe repercutir el IVA.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0256-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 31/01/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 20-uno-18º-k) y l) Descripción de hechos Entidad financiera que gestiona pago de dividendos. En las liquidaciones de los recibos, la entidad repercute el IVA en la comisión bancaria. Cuestión planteada Si la entidad financiera debe o no repercutir el IVA en el servicio de gestión de valores. Contestación completa 1.- El artículo 20, Uno, 18, letras k) y l), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), declara exentos las siguientes operaciones financieras: “k) Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores de este número, con excepción de los siguientes: a') Los representativos de mercaderías. b') Aquellos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble, que no tengan la naturaleza de acciones o participaciones en sociedades. c') Aquellos valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizados en el mercado secundario, mediante cuya transmisión se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, en los términos a que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. l) La transmisión de los valores a que se re refiere la letra anterior y los servicios relacionados con ella, incluso por causa de su emisión o amortización , con las mismas excepciones.” En consecuencia, las operaciones con títulos valores están, con carácter general sujetas y exentas del Impuesto. No obstante lo anterior, la exención no alcanza a los servicios de depósito y gestión de títulos valores en la medida en que dichos servicios, por su marcado carácter administrativo, no puede beneficiarse de la exención de determinadas operaciones financieras. Dentro de dichos servicios de carácter administrativo se incluyen, entre otros, los servicios consultados relativos a la gestión del cobro de dividendos, por los cuales se deberá repercutir el Impuesto. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.