Un particular consulta si el cobro de un cupón de un bono adquirido con cupón corrido está sujeto al IVA. La DGT responde que el cobro del cupón es una operación financiera exenta.
Cuestión planteada Sujeción del cobro del cupón al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La emisión de un bono es una operación financiera y, por tanto, tanto la emisión como el reembolso del principal o el cobro del cupón son operaciones sujetas y exentas del Impuesto. La exención se aplica a los servicios de pago de obligaciones inherentes a la emisión de títulos valores, lo que incluye los cupones.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3192-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 27/11/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 20-uno-18º- Descripción de hechos Particular que adquiere un bono con cupón corrido a una entidad financiera. Cuestión planteada Sujeción del cobro del cupón al Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- El artículo 20, Uno, 18, letra a), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), declara exentos las siguientes operaciones financieras: “h) Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago. La exención se extiende a las operaciones siguientes: a') La compensación interbancaria de cheques y talones. b') La aceptación y la gestión de la aceptación. c') El protesto o declaración sustitutiva y la gestión del protesto. No se incluye en la exención el servicio de cobro de letras de cambio o demás documentos que se hayan recibido en gestión de cobro. Tampoco se incluyen en la exención los servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de “factoring”, con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos. (…) k) Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores de este número, con excepción de los siguientes: (…)”. La emisión de un bono es una operación financiera por la que una entidad capta recursos financieros en un horizonte temporal a cambio del pago de un interés. Dicha operación tiene una eminente naturaleza financiera por lo que tanto la emisión como el reembolso del principal o el cobro del cupón son operaciones sujetas y exentas del Impuesto. Así lo estableció este centro directivo en su Resolución de 24 de julio de 1987 en dónde en el apartado relativo a operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago dispuso “la exención para los servicios de pago de obligaciones inherentes a la emisión de títulos valores, incluidos los cheques y los cupones.” La exención de estos servicios de pago debe entenderse sin perjuicio de la incidencia en otros tributos como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su sistema de retenciones y pagos a cuenta. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.