Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una entidad gestora consulta si los servicios de gestión prestados a una sociedad de inversión colectiva cerrada están exentos de IVA. La DGT responde que la exención se aplica independientemente de que el fondo sea de tipo abierto o cerrado.
Si la prestación de tales servicios está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La gestión de sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado se incluye en el concepto de fondos comunes de inversión de la Directiva. Por tanto, los servicios de gestión prestados por una entidad gestora y retribuidos mediante comisión variable y de éxito están exentos de IVA. Esta exención comprende tanto la gestión de cartera como la administración de los organismos de inversión colectiva.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2457-20 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 17/07/2020 Normativa Ley 37/1992 art. 20-Uno-18ºn) Descripción de hechos La entidad consultante ha creado una sociedad de inversión colectiva cerrada para inversión en el segmento de pequeñas y medianas empresas. La entidad gestora de dicha sociedad de inversión le presta determinados servicios de gestión. Cuestión planteada Si la prestación de tales servicios está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.-De conformidad con lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 18º, letra n), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), resulta lo siguiente: “Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones: 18º. Las siguientes operaciones financieras: (…) n) La gestión y depósito de las Instituciones de Inversión Colectiva, de las Entidades de Capital-Riesgo gestionadas por sociedades gestoras autorizadas y registradas en los Registros especiales administrativos, de los Fondos de Pensiones, de Regulación del Mercado Hipotecario, de Titulización de Activos y Colectivos de Jubilación, constituidos de acuerdo con su legislación específica.”. Este precepto suponía la transposición al ordenamiento interno del artículo 13, parte B, letra d), 6), de la Directiva 77/388/CEE, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva del Consejo en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido. Desde el 1 de enero de 2007, la Sexta Directiva ha sido reemplazada por la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006). El artículo 135, apartado 1, letra g) de este nuevo texto recoge la previsión del ya derogado artículo 13 de la Sexta Directiva. “Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes: (…) g) la gestión de fondos comunes de inversión definidos como tales por los Estados miembros.” Sobre el alcance de la referida exención se ha pronunciado expresamente el Tribunal de Justicia de Unión Europea en su sentencia de 4 de mayo de 2006 (asunto C-169/04, Abbey National). En dicha sentencia se establecen los criterios siguientes, de interés a efectos de la contestación a la consulta planteada: a) En primer lugar, el Tribunal señala (apartado 38 de la sentencia) que “según reiterada jurisprudencia, las exenciones previstas por el artículo 13 de la Sexta Directiva constituyen conceptos autónomos del Derecho Comunitario que deben definirse para toda la Comunidad y que tienen por objeto evitar que se produzcan divergencias de un Estado miembro a otro a la hora de aplicar el régimen del IVA.”. En este sentido considera el Tribunal que cuando el artículo 13.B.d).6 se remite a las definiciones de los Estados miembros lo hace únicamente en cuanto al concepto de “fondos comunes de inversión” (apartado 41 de la sentencia), y no en cuanto al concepto de “gestión” de tales fondos comunes de inversión, el cual constituye un concepto autónomo del Derecho comunitario cuyo contenido no pueden modificar los Estados miembros (apartado 43 de la sentencia y 1 del fallo de la misma). b) En segundo término, destaca el Tribunal (apartado 53 de la sentencia) que el referido artículo 13.B.d).6 “se refiere a los fondos comunes de inversión, con independencia de su forma jurídica. Por tanto, se hallan comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha disposición tanto los organismos de inversión colectiva que revisten forma contractual, o de “trust”, como aquellos que revisten forma estatutaria.”. Por consiguiente, si de acuerdo con el Tribunal, la forma jurídica no es determinante para la aplicación del concepto de «fondos comunes de inversión» que figura en el artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Sexta Directiva, tampoco debería serlo la forma de operar de cada uno de ellos. En efecto, los fondos de tipo cerrado no presentan ninguna diferencia relevante que excluya desde un principio que los referidos fondos se clasifiquen entre los fondos comunes de inversión contemplados en el artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Sexta Directiva, al igual que los fondos de tipo abierto (apartado 30 de la sentencia asunto C-363/05, JP Morgan). De acuerdo con lo anterior puede concluirse que una sociedad de inversión colectiva de tipo cerrado como la consultada que recurre a los servicios de gestión de una entidad gestora puede incluirse en el concepto de «fondos comunes de inversión» de la Directiva. 2.- Una vez determinada la inclusión de las sociedades de inversión colectivas en el concepto de fondos comunes de inversión es preciso analizar el concepto de “gestión” de fondos comunes de inversión, ya que ni la Ley ni la Directiva los define. En este sentido es preciso hacer referencia de nuevo a la sentencia Abbey National que en sus apartados 57 a 59, considera que “procede interpretar esta disposición a la luz de su contexto y los objetivos y la sistemática de la Directiva, atendiendo particularmente a la ratio legis de la exención prevista.”. Primeramente, se recuerda el criterio, expuesto en otras sentencias del Tribunal (así, las de 12 de junio de 2003 y de 20 de noviembre del mismo año) de que las exenciones previstas en el artículo 13 de la Sexta Directiva se deben interpretar estrictamente, dado que “constituyen excepciones al principio general de que el IVA se percibe sobre toda prestación de servicios efectuada a título oneroso por un sujeto pasivo”(apartado 60 de la sentencia). En relación con los fondos comunes de inversión, la sentencia acude al apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 85/611/CEE del Consejo de, 20 de diciembre de 1985, del que resulta que las operaciones de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) consisten en la inversión colectiva en valores mobiliarios de los fondos obtenidos del público. Como señala el apartado 61 de la sentencia “con los capitales que los suscriptores depositan al comprar sus participaciones, los OICVM constituyen y gestionan, por cuenta de éstos y a cambio de una remuneración, carteras de valores mobiliarios.”. Continúa el Tribunal exponiendo que “el objetivo de la exención de las operaciones relativas a la gestión de fondos de inversión prevista en el artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Sexta Directiva, consiste, entre otros, en facilitar a los pequeños inversores la colocación de sus capitales en fondos de inversión. El número 6 de esa disposición tiene por objeto garantizar que el sistema común de IVA sea fiscalmente neutro en cuanto a la opción entre invertir directamente en títulos o recurrir a la intermediación de organismos de inversión colectiva” y de ello deduce que “las operaciones a que se refiere dicha exención son aquellas que son específicas de la actividad de los organismos de inversión colectiva.”. (apartados 62 y 63 de la sentencia). Concluye el Tribunal señalando que en el ámbito de aplicación de la citada exención se hallan comprendidas, “además de las funciones de gestión de cartera, las de administración de los propios organismos de inversión colectiva, como las indicadas en el anexo II de la Directiva 85/611 (anexo introducido por la Directiva 2001/107/CE, de 21 de enero de 2002), bajo el epígrafe “Administración”, que son funciones específicas de los organismos de inversión colectiva.” (apartado 64 de la sentencia). Del escrito de consulta resulta que la consultante va a prestar servicios de gestión a una sociedad de inversión colectiva de tipo cerrado. De acuerdo con el criterio del Tribunal la exención se aplica a la gestión de fondos comunes de inversión, con independencia de su modalidad cerrada o abierta, por lo que los servicios de gestión prestados por la entidad gestora y retribuidos mediante una comisión variable y otra de éxito estarán sujetos y exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso