Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los límites de reducción por aportaciones a planes de previsión social se aplican al conjunto de aportaciones realizadas a uno o varios instrumentos. No es posible incrementar el límite mediante la contratación paralela de diferentes productos. El incremento previsto en el artículo 52.1.b.2º de la LIRPF no puede multiplicarse por realizar aportaciones a diversos instrumentos de previsión social.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los límites legales, centrando su análisis en la naturaleza de las aportaciones. Se ha clarificado que las aportaciones equivalentes recibidas en nómina no computan como contribuciones empresariales para el límite incrementado. Finalmente, se establece que los incrementos de límite son únicos y no acumulables mediante la contratación de múltiples productos.
Puntos de inflexión
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Aclara que la aportación equivalente percibida en nómina no tiene la consideración de contribución empresarial para el límite de 8.500 euros.
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Establece que el incremento del límite no puede multiplicarse mediante la contratación de diversos instrumentos de previsión social.
Análisis basado en 11 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.