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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre limite de exención

64 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «limite de exención», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 48 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

La exención del artículo 7.p) de la LIRPF se aplica a los rendimientos de trabajo realizados efectivamente en el extranjero para una entidad no residente o establecimiento permanente en el exterior. El país de destino debe aplicar un impuesto análogo y no ser un paraíso fiscal, o tener convenio de intercambio de información con España. Los rendimientos exentos incluyen los devengados durante los días de estancia, lo que comprende también los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

La posición de la DGT se mantiene constante en los requisitos de territorialidad y naturaleza del impuesto en el país de destino. La evolución se centra en la precisión del cómputo temporal, integrando los días de viaje en la exención siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo. No se observan cambios en los límites cuantitativos aplicables.

Puntos de inflexión

  1. V1876-25

    Precisa que la exención comprende los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España, basándose en la doctrina del Tribunal Supremo.

Análisis basado en 46 de 48 consultas con criterio disponible. Actualizado 20 de septiembre de 2026.

64 consultas

V5329-16 16 dic 2016

Se aplica el límite de 180.000 euros de exención en la indemnización por despido

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
indemnización por despidoexencióndespido improcedentelímite de exencióndisposición transitoria LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 7.eLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición transitoria vigésima segunda.3
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