Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del artículo 7.p) de la LIRPF se aplica a los rendimientos de trabajo realizados efectivamente en el extranjero para una entidad no residente o establecimiento permanente en el exterior. El país de destino debe aplicar un impuesto análogo y no ser un paraíso fiscal, o tener convenio de intercambio de información con España. Los rendimientos exentos incluyen los devengados durante los días de estancia, lo que comprende también los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.
La posición de la DGT se mantiene constante en los requisitos de territorialidad y naturaleza del impuesto en el país de destino. La evolución se centra en la precisión del cómputo temporal, integrando los días de viaje en la exención siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo. No se observan cambios en los límites cuantitativos aplicables.
Puntos de inflexión
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Precisa que la exención comprende los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España, basándose en la doctrina del Tribunal Supremo.
Análisis basado en 46 de 48 consultas con criterio disponible. Actualizado 20 de septiembre de 2026.