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Un funcionario interino que trabajó para dos departamentos de la Generalitat y cobró el desempleo del SEPE pregunta si debe declarar. La DGT determina que, al ser el SEPE un segundo pagador con menos de 1.500 euros, se mantiene el límite de exención de 22.000 euros.
Existencia de uno o más pagadores, a los efectos de determinar la obligación de declarar por los rendimientos de trabajo descritos.
Para determinar la existencia de varios pagadores en la Administración Pública, se debe acudir a la personalidad jurídica del órgano pagador. Si los rendimientos de un segundo pagador (o restantes) no superan en conjunto los 1.500 euros anuales, el límite para no declarar se mantiene en 22.000 euros. En este caso, al ser el SEPE un pagador distinto a la Comunidad Autónoma y haber percibido menos de 1.500 euros, no existe obligación de declarar.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2293-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/09/2019 Normativa Ley 35/2006, art. 96 Descripción de hechos A lo largo de 2018 el consultante, funcionario interino de la Generalitat de Catalunya, ha trabajado para dos de sus Departamentos (Interior y Trabajo), por lo que ha percibido unos rendimientos totales de 15.713,41€. Además, entre uno y otro interinaje, ha percibido del SEPE la prestación por desempleo por importe de 1.390,90 Cuestión planteada Existencia de uno o más pagadores, a los efectos de determinar la obligación de declarar por los rendimientos de trabajo descritos. Contestación completa La regulación de la obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 12.643 euros —la disposición transitoria trigésima cuarta de esta ley establece esta cuantía “cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018” (5 de julio de 2018)— siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros. Para determinar, a efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la existencia de uno o más pagadores se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones. Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas. Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan. Para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre: - La Administración General del Estado. - Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. - Las entidades que integran la Administración Local. - Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia que estén vinculados o dependan de las anteriores. De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado, nos encontramos con dos pagadores: la Administración de la Comunidad Autónoma de Catalunya a través de los Departamentos de Interior y de Trabajo, por un lado, y el organismo autónomo Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por otro. Por lo que al percibirse del segundo pagador (SEPE) una cuantía inferior a 1.500 euros, el consultante no estará obligado a presentar la declaración del impuesto al no superar el límite de 22.000 euros anuales de rendimientos del trabajo. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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