Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La compensación de bases imponibles negativas se sujeta al límite del 70% de la base imponible, con un mínimo de compensación de 1 millón de euros. No se aplica este límite a las rentas generadas en el periodo de extinción de la entidad, salvo en reestructuraciones bajo el régimen especial de la LIS. Asimismo, las rentas derivadas de quitas (remisiones de deuda) quedan excluidas de la limitación del 70%.
La DGT ha mantenido la regla general de compensación, pero ha ido ampliando las excepciones a la limitación del 70%. Se ha pasado de excluir únicamente situaciones concursales o reversiones específicas a establecer que cualquier quita, sea o no concursal, queda fuera del límite. Además, se ha clarificado la exclusión de las rentas en el periodo de extinción de la entidad.
Puntos de inflexión
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Establece que las rentas por quitas o esperas no están sujetas a la limitación de la compensación y no computan para el límite de 1 millón de euros.
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Extiende la exclusión de la limitación del 70% a cualquier tipo de quita, independientemente de si se realiza en el ámbito de la Ley Concursal.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.