Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las retribuciones de administradores son gastos deducibles si cumplen con la inscripción contable, el devengo y la justificación documental, sin que un incumplimiento de la normativa mercantil convierta automáticamente el gasto en una liberalidad. Por otro lado, las transmisiones lucrativas o liberalidades no computan como pérdidas patrimoniales en el IRPF según el artículo 33.5.c). Los gastos de promoción de escaso valor para fomentar ventas no se consideran liberalidades ni están sujetos al límite del 1% de las atenciones a clientes.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre gastos deducibles y liberalidades. Se ha precisado que los gastos de promoción de escaso valor quedan excluidos de la definición de liberalidades y que el incumplimiento mercantil no califica automáticamente una retribución como tal. La prohibición de compensar pérdidas por transmisiones lucrativas en el IRPF se ha reiterado sin cambios.
Puntos de inflexión
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Establece que los obsequios de escaso valor para promocionar ventas no son liberalidades ni atenciones a clientes, quedando fuera del límite del 1% de la cifra de negocios.
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Aclara que un posible incumplimiento de la normativa mercantil no convierte automáticamente las retribuciones de administradores en liberalidades.
Análisis basado en 25 de 28 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.