Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La obligación de retención nace en el momento de la exigibilidad de los rendimientos o en el de su pago si este es anterior. Los intereses se consideran exigibles en las fechas de vencimiento pactadas o cuando se reconozcan en cuenta. En el ámbito de la deducción por inversión en vivienda habitual, se pueden incluir tanto los intereses pagados como los incluidos en la declaración como retribución en especie bajo el régimen transitorio de la LIRPF.
La posición de la DGT se mantiene constante respecto al momento de exigibilidad de los intereses para la imputación de rentas y la obligación de retención. No se observan cambios doctrinales en la definición de estos rendimientos a lo largo de la secuencia. La única novedad relevante es la precisión sobre la inclusión de intereses en especie para la deducción de vivienda habitual.
Puntos de inflexión
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Permite incluir en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual tanto los intereses pagados como los que se declaren como retribución en especie.
Análisis basado en 21 de 24 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.