Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducibilidad de las pérdidas por deterioro de créditos requiere que se cumplan las circunstancias de insolvencia del artículo 13.1 de la LIS y que el gasto haya sido imputado contablemente siguiendo el principio de devengo. En el caso de entidades vinculadas, es preceptivo que el deudor esté en situación de concurso con apertura de fase de liquidación judicial para que el deterioro sea deducible. Si no se cumple este requisito, se debe realizar un ajuste extracontable positivo, permitiendo la reversión solo cuando el crédito se dé de baja contablemente por incobrable.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de concurrir circunstancias de insolvencia y la contabilización del gasto. Se observa una especialización en el tratamiento de entidades vinculadas, donde la apertura de la fase de liquidación judicial es el requisito determinante para la deducibilidad. La doctrina refuerza la necesidad de la imputación contable previa para validar la deducción fiscal.
Puntos de inflexión
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Establece que para créditos con entidades vinculadas es necesaria la apertura de la fase de liquidación por el juez o la baja contable por incobrable si la normativa extranjera no prevé fase de liquidación.
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Reitera la obligatoriedad de la fase de liquidación judicial para deudores vinculados y precisa la necesidad de realizar un ajuste extracontable positivo en caso de incumplimiento.
Análisis basado en 32 de 35 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.