Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La aportación de inmovilizado intangible genera ganancia o pérdida patrimonial según el valor contable minorado por amortizaciones mínimas. No obstante, si se cumplen los requisitos del artículo 87 del LIS, como la residencia en España de la entidad receptora, el tratamiento fiscal puede variar. En el ámbito del IRPF, la determinación del rendimiento neto sigue las normas del Impuesto sobre Sociedades, limitando la amortización del fondo de comercio a la veinteava parte de su importe.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sociedades para determinar el rendimiento neto y la amortización de intangibles. No se observan cambios doctrinales, sino una aplicación reiterada de límites específicos, como la amortización del fondo de comercio al 5% anual. La evolución es una aplicación técnica uniforme de la normativa contable y fiscal.
Puntos de inflexión
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Precisa que el software no califica como inversión inicial para la RIC al no ser derechos de propiedad industrial o intelectual.
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Establece que la adquisición de una concesión ya explotada no es inversión inicial, salvo que se cumplan condiciones específicas de incremento de valor y amortización.
Análisis basado en 64 de 68 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.