Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La indemnización por daños y perjuicios no está exenta por el artículo 7.d) de la LIRPF al no compensar daños personales, sino perjuicios económicos. Según la última doctrina, se califica como ganancia patrimonial conforme al artículo 33.1 de la Ley del IRPF. En el ámbito del IVA, estas cantidades no constituyen contraprestación de una operación sujeta al impuesto.
La posición de la DGT ha mostrado una evolución en la calificación tributaria en el IRPF. Mientras que en 2016 y 2017 se clasificaban mayoritariamente como rendimientos del trabajo por su carácter sustitutorio de retribuciones, la consulta más reciente (V0890-25) las califica como ganancia patrimonial. La distinción entre indemnización por servicios (sujeta a IVA) y resarcimiento de daños (no sujeta) se mantiene constante.
Puntos de inflexión
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Cambia la calificación de la indemnización por perjuicios económicos de rendimiento del trabajo a ganancia patrimonial según el artículo 33.1 de la Ley del IRPF.
Análisis basado en 19 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.