Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las pensiones por incapacidad permanente total se consideran rendimientos del trabajo sujetos a tributación. No obstante, si la incapacidad se transforma en absoluta o gran invalidez, la exención se aplica también a los importes percibidos inicialmente como incapacidad permanente total desde la fecha de efectos económicos del nuevo reconocimiento. Los atrasos derivados de resoluciones judiciales deben imputarse al periodo impositivo en que la sentencia adquiere firmeza.
La posición de la DGT se mantiene estable en la calificación de estas pensiones como rendimientos del trabajo. Se han precisado los criterios de imputación de atrasos por sentencia firme y se ha clarificado que el reconocimiento posterior de una incapacidad absoluta permite extender la exención a los importes percibidos previamente como incapacidad permanente total.
Puntos de inflexión
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Establece que los atrasos de la prestación se imputan al periodo en que la sentencia que determina su cuantía adquiere firmeza.
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Determina que la exención de la incapacidad absoluta alcanza a los importes percibidos inicialmente como incapacidad permanente total si los efectos económicos coinciden.
Análisis basado en 19 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.