Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La importación de gases fluorados contenidos en equipos de refrigeración de medios de transporte no está sujeta al impuesto si el PCA es igual o inferior a 150. Los importadores de gases fluorados tienen la obligación de inscribirse en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. La inscripción debe solicitarse como importadores en la oficina gestora del domicilio fiscal para obtener la tarjeta identificativa con el CAF.
La posición de la DGT ha pasado de definir exenciones generales por destino o carácter nuevo de los equipos a establecer límites técnicos específicos por PCA en importaciones de medios de transporte. Asimismo, se ha precisado la obligación de inscripción en el registro territorial para los importadores. No se observa un cambio de criterio sobre la exención de la primera entrega en equipos nuevos.
Puntos de inflexión
-
Introduce un límite técnico de sujeción basado en el PCA, estableciendo que la importación en equipos de transporte no está sujeta si el PCA es igual o inferior a 150.
-
Precisa la obligación de inscripción en el Registro territorial para los importadores y el procedimiento para obtener la tarjeta identificativa con el CAF.
Análisis basado en 25 de 26 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.