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V2509-22 2 de diciembre de 2022 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · gases fluorados de efecto invernadero

La importación de gases fluorados contenidos en residuos está sujeta al impuesto pero puede estar exenta

Una asociación empresarial pregunta si el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se aplica a la importación de gases o residuos que los contengan. La DGT responde que la importación está sujeta al impuesto incluso si los gases están en productos o equipos que sean residuos, salvo que se destinen a su destrucción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En relación con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero plantea si se aplicaría el impuesto a la importación de gases fluorados o residuos que los contengan.

El criterio de la DGT

La importación de gases fluorados de efecto invernadero está sujeta al impuesto, aunque estos se encuentren incorporados en productos, equipos o aparatos que tengan la consideración de residuo. No obstante, estarán exentos los gases importados que se destinen a ser comercializados para su destrucción, siempre que el recipiente esté etiquetado indicando que su contenido está exclusivamente destinado a dicho fin.

Implicaciones prácticas

  • La condición de residuo de los productos o equipos no exime del devengo del impuesto en la importación.
  • La exención requiere la acreditación del destino final de destrucción mediante etiquetado específico en el recipiente.
  • El etiquetado debe indicar explícitamente que el contenido se destina exclusivamente a la destrucción.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación del etiquetado de los recipientes para asegurar la exención.
  • Evaluar la trazabilidad de los gases importados para demostrar su destino final de destrucción.

Checklist

  • Verificar que el recipiente de los gases fluorados contenga la etiqueta de destino exclusivo para destrucción.
  • Comprobar que el contenido del equipo o aparato importado sea efectivamente un residuo.
  • Asegurar que la finalidad comercial de la importación sea la destrucción del gas.
  • Validar que el etiquetado cumple con los requisitos de la normativa citada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2509-22 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 02/12/2022 Normativa Artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Descripción de hechos La consultante es una asociación empresarial que defiende los intereses de los gestores de residuos peligrosos y de eliminación de residuos industriales no peligrosos, así como de las empresas de remediación de suelos. La práctica habitual de gestión de los residuos que pueden contener gases fluorados, en concreto equipos de frío y climatización es: En los de tamaño mediano y grandes, aproximadamente a partir de 3 kg de gas, se extrae el gas previamente al tratamiento del RAEE (tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), existiendo la posibilidad de reciclar o regenerar el gas. En los de inferior tamaño, se tratan de forma conjunta con los procedentes del territorio español. Considerando que tienen pequeñas cantidades de gas y de distintas composiciones, se mezclan sus gases y se envían a destrucción. En todos los casos se importan de acuerdo con el Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, detallándose el tipo de residuo de que se trata, cantidad, tratamiento (R12), y destino de las fracciones resultantes. En consecuencia, en el momento de la importación se conoce la ruta de gestión, que puede ser posteriormente confirmada con los documentos de traslado de los residuos. Cuestión planteada En relación con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero plantea si se aplicaría el impuesto a la importación de gases fluorados o residuos que los contengan. Contestación completa Con efectos desde el1 de septiembre de2022 la normativa reguladora del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero ha sido modificada por la Disposición final primera de la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, por la cual se da nueva redacción al artículo 5 de la Ley16/2013, de29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (en adelante, la Ley). Así pues, el ámbito objetivo del impuesto se regula en el apartado Dos del nuevo artículo 5 de la Ley en el que se establece que: “A los efectos de este Impuesto, tienen la consideración de “gases fluorados de efecto invernadero”: Los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en el anexoI del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de16 de abril de2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006, así como las mezclas que contengan cualquiera de esas sustancias”. Por su parte, el apartado Seis del artículo 5 de la Ley regula el hecho imponible del impuesto en los siguientes términos: “1.Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero. 2.El hecho imponible se entenderá realizado tanto si dichos gases se presentan contenidos en envases o como incorporados en productos, equipos o aparatos”. En consecuencia, la importación de gases fluorados de efecto invernadero, aunque formen parte de equipos o productos que tengan la consideración de residuo, estará sujeta al impuesto. No obstante, en el apartado Ocho del artículo 5 de la Ley se establece que estarán exentas del impuesto: “b) La importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser comercializados para su destrucción. Deberán estar etiquetados con la indicación de que el contenido del recipiente está exclusivamente destinado a su destrucción conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 517/2014”. Sentado lo anterior, la importación de los gases fluorados objeto de consulta estará sujeta pero exenta del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero siempre que estén etiquetados con la indicación de que el contenido del recipiente está exclusivamente destinado a su destrucción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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