Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las indemnizaciones por despido o cese obligatorias por ley están exentas, pero las percibidas por expiración de tiempo o finalización de obra tributan como rendimientos del trabajo. No procede la reducción del 30% por irregularidad ni la del 40% si no se vinculan a la duración del contrato. Para el beneficio de gasto deducible de 3.500 euros por discapacidad, es requisito indispensable mantener la condición de trabajador en activo, lo que excluye a quienes ya han extinguido su contrato.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre indemnizaciones exentas por despido y las que tributan por finalización de contrato o expiración de plazo. A lo largo de las consultas, se ha precisado que estas cantidades no califican como rendimientos notoriamente irregulares ni vinculados a la duración del contrato. La doctrina reciente limita el acceso a beneficios fiscales por discapacidad a quienes mantienen la relación laboral vigente.
Puntos de inflexión
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Establece que la indemnización no es un rendimiento con período de generación superior a dos años ni notoriamente irregular, al no derivar de la duración del contrato sino del hecho de la extinción.
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Determina que la extinción del contrato impide aplicar el incremento de gasto deducible de 3.500 euros para personas con discapacidad, al perder la condición de trabajador en activo.
Análisis basado en 18 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.