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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre extinción de contrato

19 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «extinción de contrato», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 19 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Las indemnizaciones por despido o cese obligatorias por ley están exentas, pero las percibidas por expiración de tiempo o finalización de obra tributan como rendimientos del trabajo. No procede la reducción del 30% por irregularidad ni la del 40% si no se vinculan a la duración del contrato. Para el beneficio de gasto deducible de 3.500 euros por discapacidad, es requisito indispensable mantener la condición de trabajador en activo, lo que excluye a quienes ya han extinguido su contrato.

La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre indemnizaciones exentas por despido y las que tributan por finalización de contrato o expiración de plazo. A lo largo de las consultas, se ha precisado que estas cantidades no califican como rendimientos notoriamente irregulares ni vinculados a la duración del contrato. La doctrina reciente limita el acceso a beneficios fiscales por discapacidad a quienes mantienen la relación laboral vigente.

Puntos de inflexión

  1. V2466-23

    Establece que la indemnización no es un rendimiento con período de generación superior a dos años ni notoriamente irregular, al no derivar de la duración del contrato sino del hecho de la extinción.

  2. V1314-26

    Determina que la extinción del contrato impide aplicar el incremento de gasto deducible de 3.500 euros para personas con discapacidad, al perder la condición de trabajador en activo.

Análisis basado en 18 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

19 consultas

V1167-16 22 mar 2016

La indemnización por fin de contrato temporal no está exenta de IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
indemnizacióncontrato temporalrenta exentarendimientos del trabajoreducción del 40 por ciento LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 7.eLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17
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V1165-16 22 mar 2016

La indemnización por fin de contrato temporal no está exenta de IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
indemnizacióncontrato temporalexenciónrendimientos del trabajoreducción del 40 por ciento LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 7.eLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17
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V1164-16 22 mar 2016

Las indemnizaciones por fin de contrato temporal no están exentas de IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
indemnizacióncontrato temporalexenciónrendimientos del trabajoreducción del 40 por ciento LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 7.eLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17
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V0764-14 19 mar 2014

Las indemnizaciones por fin de contrato temporal no están exentas de IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
indemnizacióncontrato temporalexenciónrendimientos del trabajoreducción del 40 por ciento LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 7.eLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17
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