Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La pérdida patrimonial derivada de un derecho de crédito no es automática y requiere que el crédito sea judicialmente incobrable. Para su imputación, debe concurrir una quita en un concurso de acreedores o el transcurso de un año desde el inicio de un procedimiento judicial de ejecución sin satisfacción del crédito. Si el autor de un engaño es identificado, la pérdida se trata como derecho de crédito sujeto a estos requisitos; si no se identifica, la pérdida es inmediata.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la exigencia de que la pérdida por créditos sea judicialmente incobrable bajo el artículo 14.2.k) de la LIRPF. Las consultas más recientes precisan la distinción entre la pérdida inmediata por estafa con autor desconocido y la pérdida sujeta a plazos de ejecución cuando el autor es identificado.
Puntos de inflexión
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Establece la distinción entre pérdida patrimonial inmediata si no se identifica al autor del engaño y la aplicación de los plazos de ejecución forzosa si el autor es conocido.
Análisis basado en 20 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.