Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la reducción del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, las participaciones deben estar exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que requiere que el grupo de parentesco posea al menos un 20% conjunto y uno de ellos ejerza funciones de dirección con remuneración superior al 50% de sus rendimientos. En transmisiones de bienes no inmobiliarios, la normativa aplicable es la de la Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario. En el caso de los trusts, las transmisiones se consideran realizadas directamente entre el settlor y el beneficiario.
La posición de la DGT se mantiene estable en la interpretación de los requisitos de la reducción del artículo 20.6, aunque ha precisado la conexión de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio con la participación conjunta del grupo familiar. Se ha mantenido la coherencia en la determinación de la normativa autonómica aplicable según la residencia del donatario. No se observan giros doctrinales, sino una aplicación de criterios técnicos a nuevas figuras como el trust.
Puntos de inflexión
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Precisa que la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para la reducción requiere que el grupo de parentesco tenga una participación conjunta de al menos el 20% y que uno de ellos perciba remuneración por funciones de dirección superior al 50% de sus rendimientos.
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Establece que por la transparencia fiscal del trust, las transmisiones se consideran realizadas directamente entre el settlor y el beneficiario.
Análisis basado en 30 de 30 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.