Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El domicilio fiscal de las personas físicas es su residencia habitual, la cual requiere una residencia continuada, utilización efectiva y carácter permanente. La determinación de la residencia es una cuestión de hecho que el contribuyente debe probar mediante medios válidos en Derecho. El empadronamiento, el alta en el IAE o el simple traslado del domicilio fiscal no son elementos suficientes por sí solos para acreditar la vivienda habitual.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de pruebas de hecho para acreditar la residencia habitual. A lo largo de las consultas, se ha reiterado que el empadronamiento o el domicilio fiscal no bastan para probar la residencia. Las últimas resoluciones precisan los elementos de la vivienda habitual, como la utilización efectiva y el carácter permanente.
Puntos de inflexión
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Establece que la acreditación de la residencia es una cuestión de hecho y que el simple empadronamiento o traslado de domicilio fiscal no son suficientes.
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Define que la vivienda habitual exige residencia continuada, utilización efectiva y carácter permanente, descartando el alta en el IAE como prueba suficiente.
Análisis basado en 41 de 42 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.