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V1996-23 10 de julio de 2023 · SG de Tributos Criterio vigente
OTRO · notificación por comparecencia

La notificación por comparecencia se realiza mediante anuncio en el BOE sin un plazo límite para su publicación

Se consulta sobre el procedimiento y los plazos para realizar una notificación por comparecencia cuando no es posible notificar al interesado. La DGT aclara que la normativa no establece un plazo o fecha límite para efectuar dicha publicación en el BOE.

La cuestión planteada

Cuestión planteada

El criterio de la DGT

Cuando no sea posible la notificación por causas no imputables a la Administración y tras los intentos previstos, se citará al interesado por comparecencia mediante anuncios en el BOE. La normativa no fija un plazo o fecha límite para realizar esta publicación, solo establece los días en que se efectúa (lunes, miércoles y viernes).

Implicaciones prácticas

  • La Administración puede realizar la notificación por comparecencia en el BOE sin que la ausencia de un plazo máximo de publicación invalide el acto.
  • La validez de la notificación depende del cumplimiento de los días de publicación establecidos (lunes, miércoles y viernes) y no de una fecha límite específica.

Puntos de planificación

  • Valorar la monitorización de las publicaciones en el BOE para detectar citaciones por comparecencia.
  • Evaluar la actualización de los datos de contacto ante la Administración para evitar el uso de este procedimiento.

Checklist

  • Comprobar si se han agotado los intentos previos de notificación por medios ordinarios.
  • Verificar que la citación por comparecencia se realice en los días de publicación previstos.
  • Confirmar que la notificación se efectúa mediante anuncio en el BOE.
  • Contrastar que la imposibilidad de notificación no sea imputable al interesado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1996-23 Órgano SG de Tributos Fecha salida 10/07/2023 Normativa Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Descripción de hechos La consultante desea conocer el plazo del que dispone la Administración para, una vez la notificación en papel haya resultado infructuosa, publicar el acto en el boletín oficial. Cuestión planteada Plazo del que dispone la Administración para, una vez practicado el intento de notificación en papel con resultado infructuoso, proceda a publicar dicho acto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Contestación completa El artículo 109 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18), en adelante LGT, señala que: “Artículo 109. Notificaciones en materia tributaria. El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en esta sección.” En cuanto a la notificación por comparecencia se encuentra regulada en el artículo 112 LGT: “Artículo 112. Notificación por comparecencia. 1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar. En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el "Boletín Oficial del Estado". La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicará en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente. 2. En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado. En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado. 3. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección.” Asimismo, la notificación infructuosa se encuentra regulada en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2), en adelante LPAC: “Artículo 44. Notificación infructuosa. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado”. A la vista de lo anterior, una vez intentada la notificación con resultado infructuoso en los términos señalados, la notificación se realizará por comparecencia por medio de anuncio, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. La normativa anteriormente reproducida no fija un plazo o fecha límite para efectuar la publicación, estableciendo únicamente los días en que se efectuará (lunes, miércoles y viernes de cada semana). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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