Ir al contenido
Volver al índice
V2319-15 23 de julio de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · domicilio fiscal

El cambio de domicilio fiscal solo tiene efectos ante la Administración tras su comunicación

El consultante pregunta cómo debe comunicar y acreditar ante la Administración el cambio de su domicilio habitual. La DGT indica que el cambio no es efectivo frente a la Administración hasta que se cumpla con el deber de comunicación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Comunicación de cambio de domicilio fiscal. Formas de acreditar ante la Administración dicho cambio.

El criterio de la DGT

Los obligados tributarios deben comunicar su domicilio fiscal y su cambio en la forma y términos reglamentarios. El cambio de domicilio no produce efectos frente a la Administración hasta que se realice dicha comunicación. Para personas físicas que no ejercen actividades económicas o no tienen rendimientos sujetos a retención, se utiliza el modelo 030, cuyas instrucciones especifican la documentación complementaria necesaria.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2319-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/07/2015 Normativa LGT. Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Art. 48.3 Descripción de hechos Debido a determinadas circunstancias de tipo familiar (discapacidad de sus padres) el consultante se ha visto en la necesidad de cambiar su domicilio habitual. Cuestión planteada Comunicación de cambio de domicilio fiscal. Formas de acreditar ante la Administración dicho cambio. Contestación completa En lo referente a la obligación del consultante de comunicar el domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración Tributaria, el apartado 3 del artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone lo siguiente: “3. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de esta Ley.” Por su parte, la Resolución de 23 de octubre de 2002, de la Dirección General de la AEAT, aprobó el modelo 030 de comunicación de cambio de domicilio (para personas físicas que no ejerzan actividades económicas o no satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta) o de variación de datos personales o familiares y se determinan el lugar y forma de presentación del mismo. En las instrucciones para la cumplimentación de dicho modelo se especifica la documentación complementaria necesaria para la presentación del mismo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto