Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las prestaciones por jubilación o invalidez de la Mutualidad Laboral de Banca derivadas de aportaciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 deben integrarse en la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo al 75 por 100. Esta reducción es aplicable porque dichas aportaciones no fueron deducibles según la legislación vigente en aquel momento. El complemento por brecha de género, al tener naturaleza de pensión pública contributiva, se somete a la misma reducción de la disposición transitoria segunda.
La posición de la DGT ha experimentado una reversión respecto a la consulta V0232-21, donde se negaba la aplicación de la disposición transitoria segunda a las prestaciones de la Mutualidad de Banca. A partir de 2024, la administración establece que las aportaciones entre 1967 y 1978 no fueron deducibles, lo que permite la integración de las prestaciones al 75 por 100. Esta interpretación se ha mantenido constante en las consultas más recientes.
Puntos de inflexión
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Se establece que las aportaciones entre 1967 y 1978 no fueron deducibles, permitiendo integrar las prestaciones al 75 por 100 según la disposición transitoria segunda.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.