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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre disposición transitoria segunda

10 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «disposición transitoria segunda», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Giro doctrinal Confianza alta 10 consultas · 2021–2026

Criterio vigente

Las prestaciones por jubilación o invalidez de la Mutualidad Laboral de Banca derivadas de aportaciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 deben integrarse en la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo al 75 por 100. Esta reducción es aplicable porque dichas aportaciones no fueron deducibles según la legislación vigente en aquel momento. El complemento por brecha de género, al tener naturaleza de pensión pública contributiva, se somete a la misma reducción de la disposición transitoria segunda.

La posición de la DGT ha experimentado una reversión respecto a la consulta V0232-21, donde se negaba la aplicación de la disposición transitoria segunda a las prestaciones de la Mutualidad de Banca. A partir de 2024, la administración establece que las aportaciones entre 1967 y 1978 no fueron deducibles, lo que permite la integración de las prestaciones al 75 por 100. Esta interpretación se ha mantenido constante en las consultas más recientes.

Puntos de inflexión

  1. V0237-24

    Se establece que las aportaciones entre 1967 y 1978 no fueron deducibles, permitiendo integrar las prestaciones al 75 por 100 según la disposición transitoria segunda.

Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

10 consultas

V3144-23 4 dic 2023

Integración del 75% de la pensión de jubilación de la Seguridad Social si deriva de aportaciones a la Mutualidad de Banca entre 1967 y 1978

SG de Tributación de las Operaciones Financieras
rendimientos del trabajomutualidades de previsión socialdisposición transitoria segundabase imponibleprestaciones por jubilación LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.2.a.4LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición transitoria segunda
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