Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La adjudicación de bienes a los socios por disolución debe valorarse por su valor de mercado, integrando la diferencia con el valor fiscal en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. En cuanto al IVA, la entrega de bienes a los socios se considera una operación sujeta, salvo exenciones específicas para terrenos rústicos o segundas entregas de edificaciones. Respecto al IRPF, la pérdida patrimonial por créditos incobrables tras la liquidación se integra en la base imponible general.
La posición de la DGT se mantiene constante en la determinación de la pérdida patrimonial por créditos tras la disolución y liquidación, exigiendo la extinción formal de la sociedad. La doctrina ha ido incorporando precisiones sobre la valoración de activos en la adjudicación de bienes y el tratamiento del IVA en dichas entregas. No se observa un cambio de criterio, sino una ampliación de los supuestos analizados.
Puntos de inflexión
-
Establece que la adjudicación de bienes a los socios obliga a valorar los inmuebles por su valor de mercado para el Impuesto sobre Sociedades.
Análisis basado en 28 de 30 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.