Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La disolución de una comunidad de bienes sin actividad empresarial y sin excesos de adjudicación no constituye una transmisión patrimonial onerosa. Estas operaciones tributan por la modalidad de actos jurídicos documentados si cumplen los requisitos del art. 31.2 del TRLITPAJD. En caso de existir excesos de adjudicación, estos tributarán por donación o transmisión patrimonial onerosa, salvo que se cumpla la regla de indivisibilidad del art. 1.062 del Código Civil.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la disolución sin excesos y la existencia de adjudicaciones desproporcionadas. Las consultas confirman que la adjudicación proporcional tributa por actos jurídicos documentados y no por transmisiones patrimoniales. Se ha mantenido la coherencia sobre el tratamiento de la indivisibilidad para evitar la transmisión onerosa.
Puntos de inflexión
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Precisa que los excesos de adjudicación tributan por transmisiones patrimoniales onerosas, salvo que se aplique la regla especial de indivisibilidad del art. 1.062 del Código Civil para tributar por AJD.
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Establece que en la adjudicación de un bien a un solo comunero con compensación, la base imponible para AJD será la parte que se adquiere ex novo.
Análisis basado en 58 de 66 consultas con criterio disponible. Actualizado 17 de septiembre de 2026.