Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La comunidad de propietarios se califica como comunidad de bienes según el artículo 35.4 de la LGT. Sus partícipes responden de forma solidaria por las obligaciones tributarias materiales de la entidad, en proporción a su participación, conforme al artículo 42.1.b) de la LGT. Esta responsabilidad se aplica a los miembros actuales sin importar la fecha de devengo de la deuda.
La secuencia de consultas no muestra una evolución doctrinal sobre un concepto único, sino que aborda materias diversas como responsabilidad subsidiaria, prescripción, recargos y embargos. No existe una trayectoria evolutiva coherente en el corpus proporcionado, ya que cada consulta trata un supuesto jurídico distinto.
Análisis basado en 30 de 33 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.