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V0438-22 7 de marzo de 2022 · SG de Tributos Criterio vigente
OTRO · compensación

Es posible compensar deudas tributarias con créditos frente a organismos autónomos si se cumplen los requisitos

El consultante pregunta si puede compensar un crédito que tiene con un organismo autónomo para pagar sus deudas con la Hacienda Pública. La DGT indica que esto es posible si el crédito está reconocido por acto administrativo y se cumplen los demás requisitos legales.

La cuestión planteada

Si cabría la compensación del crédito del cual es titular la consultante respecto del organismo autónomo con una deuda tributaria de la cual es titular la consultante al amparo de los artículos 71 de la LGT, 55 del RGR y 1195 y 1196 del Código Civil.

El criterio de la DGT

Las deudas tributarias pueden extinguirse por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del obligado. Si el crédito frente al organismo autónomo cumple los requisitos legales, incluyendo ser reconocido por acto administrativo, podría ser susceptible de compensación con deudas tributarias pendientes con la Hacienda Pública.

Implicaciones prácticas

  • Los créditos frente a organismos autónomos son aptos para la compensación con deudas tributarias.
  • La existencia del crédito requiere un reconocimiento formal mediante acto administrativo para ser efectivo.
  • La compensación extingue la deuda tributaria siempre que se cumplan los requisitos de exigibilidad y liquidez.

Puntos de planificación

  • Valorar la obtención de un acto administrativo que reconozca formalmente el crédito frente al organismo autónomo.
  • Analizar la concurrencia de los requisitos de exigibilidad y liquidez del crédito antes de solicitar la compensación.

Checklist

  • Verificar que el crédito frente al organismo autónomo esté reconocido por acto administrativo.
  • Comprobar que el crédito sea líquido, exigible y de la misma naturaleza que la deuda tributaria.
  • Confirmar que no existan impedimentos legales específicos para la compensación en la normativa aplicable.
  • Asegurar que la deuda tributaria sea exigible al momento de la solicitud.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0438-22 Órgano SG de Tributos Fecha salida 07/03/2022 Normativa Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE, 18 de diciembre de 2003). Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE, 2 de septiembre de 2005). Descripción de hechos De las manifestaciones efectuadas por la consultante se entiende que realizó unos trabajos para organismo autónomo de carácter administrativo y que, habiéndole reclamado varias veces el importe de dichos trabajos, aún no ha obtenido su cobro. Cuestión planteada Si cabría la compensación del crédito del cual es titular la consultante respecto del organismo autónomo con una deuda tributaria de la cual es titular la consultante al amparo de los artículos 71 de la LGT, 55 del RGR y 1195 y 1196 del Código Civil. CONTESTACIÓN. Contestación completa La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), establece: “Artículo 7. Fuentes del ordenamiento tributario. (…) 2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común. (…) Artículo 59. Extinción de la deuda tributaria. 1. Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes. 2. El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado. (…) Artículo 71. Compensación. 1. Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. La compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario. 3. Los obligados tributarios podrán solicitar la compensación de los créditos y las deudas tributarias de las que sean titulares mediante un sistema de cuenta corriente, en los términos que reglamentariamente se determinen”. El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE del 2 de septiembre), dispone: “Artículo 55. Deudas compensables. Las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda pública, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con los créditos reconocidos por aquella a favor del deudor en virtud de un acto administrativo”. En el caso del Derecho Común, el Código Civil establece en los artículos 1.195 a 1.202 la regulación de la compensación. En particular, el artículo 1.195 del Código Civil señala que: “Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.”. A la vista de lo anterior, si el crédito a favor del consultante respecto del organismo autónomo cumpliera los requisitos a los que se refiere la normativa mencionada, en particular, que sea un crédito reconocido por acto administrativo a favor del mismo, podría ser susceptible de compensación con las deudas tributarias pendientes de pago que, en su caso, pudiera tener el consultante con la Hacienda Pública siempre que se cumplan el resto de los requisitos legalmente exigibles. Esta interpretación es conforme con la doctrina de este Centro Directivo manifestada en la consulta vinculante con número de referencia V1068-13, de 3 de abril de 2013. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

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