Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La ganancia patrimonial por dación en pago de la vivienda habitual está exenta si se cancela una deuda hipotecaria y el propietario no dispone de otros bienes suficientes para satisfacerla. La transmisión a un tercero designado por el banco no desnaturaliza la dación en pago si el acreedor impone la condición y la acepta como extintiva. La exención requiere que el inmueble sea la vivienda habitual del deudor o garante.
La posición de la DGT se ha mantenido constante desde 2015. El criterio establece que la dación en pago no pierde su naturaleza si se realiza a favor de un tercero, siempre que el acreedor acepte la condición para extinguir la obligación. No se exige que la transmisión sea directamente a la entidad de crédito para aplicar la exención del artículo 33.4.d) de la LIRPF.
Análisis basado en 25 de 25 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.