Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las primas de seguro de enfermedad pagadas por la empresa no constituyen rendimiento en especie si no superan los 500 euros anuales por persona, sin límite de edad para los descendientes (hijos, nietos o bisnietos). Para la aplicación de mínimos por discapacidad o circunstancias familiares, se debe acreditar la situación de la descendencia en la fecha de devengo del impuesto. La deducción por donativos solo puede aplicarse por las cuotas propias del afiliado, sin extenderse a las de sus descendientes.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la exención de primas de seguro de enfermedad, confirmando que no existe límite de edad para los descendientes cubiertos. Se observa una aplicación técnica diferenciada según el impuesto: mientras en el IRPF se permite computar al descendiente para el cálculo de retenciones, en la deducción por donativos no se permite extender el beneficio a las cuotas de los descendientes. La doctrina reafirma la necesidad de acreditar la situación de discapacidad en la fecha de devengo para aplicar mínimos.
Análisis basado en 17 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.