Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La base imponible de la cuota gradual de AJD en cesiones de préstamos hipotecarios es la obligación o capital garantizado, incluyendo intereses, indemnizaciones y conceptos análogos. En la declaración de obra nueva, la base es el valor real de coste de la vivienda, mientras que en la división horizontal se suma el valor del terreno. La modificación de coeficientes de copropiedad no tiene contenido valuable y solo tributa por cuota fija.
La posición de la DGT se mantiene estable en la determinación de la base imponible para cesiones de préstamos, reiterando que es el capital garantizado y no el precio de cesión. Se han mantenido criterios consistentes sobre la falta de contenido valuable en rectificaciones de coeficientes de propiedad horizontal. La doctrina se ha precisado respecto a la exención en novaciones hipotecarias según el origen de las cláusulas modificadas.
Puntos de inflexión
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Establece que la exención en la modalidad gradual no aplica a la modificación del método de amortización o cambios de capital, limitándola a condiciones de interés o plazo.
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Matiza que la exención de la Ley 2/1994 se pierde si las modificaciones de la Ley 5/2019 derivan de acuerdo de las partes y no por mandato legal.
Análisis basado en 44 de 47 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.