Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las criptomonedas son bienes muebles inmateriales cuyas ventas generan ganancias o pérdidas patrimoniales en la base imponible del ahorro, calculadas de forma independiente para cada tipo de activo mediante el método FIFO. Los rendimientos de staking, DeFi o préstamos se califican como rendimientos del capital mobiliario por cesión de capitales propios. El robo de criptoactivos se integra en la base imponible general como pérdida patrimonial, siempre que se acredite la pérdida. Los criptoactivos forman parte del patrimonio neto para el Impuesto sobre el Patrimonio, valorados a precio de mercado.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de los criptoactivos como bienes inmateriales y su tratamiento en la base del ahorro. La doctrina ha ido precisando aspectos específicos como la aplicación del método FIFO para ventas parciales, la integración de pérdidas por robo en la base general y la obligación de informar en el modelo 721 según el valor de los saldos al cierre del ejercicio.
Puntos de inflexión
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Precisa que la compraventa y permuta genera ganancias o pérdidas patrimoniales calculadas por separado para cada tipo de criptomoneda.
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Establece que el robo de criptoactivos constituye una pérdida patrimonial integrable en la base imponible general, condicionada a la acreditación de la pérdida.
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Define la aplicación del método FIFO para el cálculo de las ventas parciales de un mismo tipo de criptomoneda.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.