Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las cuotas satisfechas al amparo de un Convenio Especial con la Seguridad Social tienen la consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo. Esto se fundamenta en que el artículo 19 de la LIRPF establece que las cotizaciones a la Seguridad Social son gastos deducibles para determinar el rendimiento neto del trabajo.
La posición de la DGT ha pasado de considerar que las cotizaciones del convenio especial a cargo del empresario no tienen incidencia fiscal para el trabajador, a reconocer su naturaleza de gasto deducible. La evolución muestra un giro hacia la aplicación directa del artículo 19 de la LIRPF para permitir la deducción de dichas cuotas.
Puntos de inflexión
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Introduce la distinción de que si el trabajador realiza el pago de las cotizaciones, sí podrá computar el gasto deducible según el artículo 19.2 a) de la LIRPF.
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Consagra que las cuotas del Convenio Especial tienen la consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo por mandato del artículo 19 de la LIRPF.
Análisis basado en 21 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.