Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las compensaciones económicas por razón de trabajo o por extinción del régimen de separación de bienes no constituyen renta para el perceptor ni permiten reducir la base imponible del pagador. En el caso de compensaciones por exceso de jornada, estas se califican como rendimientos del trabajo. Por último, las compensaciones a jugadores aficionados se consideran rendimientos del trabajo al derivar de servicios personales, sin posibilidad de aplicar exenciones por dietas.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la pensión compensatoria y las compensaciones económicas por extinción de régimen económico o por razón de trabajo, las cuales no tienen efectos fiscales en el IRPF. La evolución muestra una diversificación de supuestos, pasando de la extinción de regímenes matrimoniales a la calificación de compensaciones laborales y deportivas.
Puntos de inflexión
-
Establece que las compensaciones dinerarias por exceso de jornada se califican como rendimientos del trabajo según el artículo 17 de la Ley del IRPF.
-
Determina que el suplemento en metálico en la disolución de un condominio supone la cesión de un derecho, quedando la operación sujeta al IVA.
Análisis basado en 31 de 32 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.