Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En las ampliaciones de capital por compensación de créditos, la entidad debe integrar en su base imponible la diferencia entre el importe del aumento de capital y el valor fiscal del crédito capitalizado. Si el crédito fue adquirido por un importe inferior al nominal, se aplican las reglas de ganancias o pérdidas patrimoniales, no habiendo ganancia o pérdida si el valor de las acciones coincide con el importe satisfecho por el crédito.
La posición de la DGT se mantiene constante en la necesidad de integrar la diferencia entre el valor del aumento y el valor fiscal del crédito. Las consultas recientes precisan el tratamiento de los créditos adquiridos con descuento, aplicando las reglas de ganancias o pérdidas patrimoniales del artículo 33.1 de la Ley 35/2006.
Puntos de inflexión
-
Aclara que si el crédito se adquirió por un importe inferior al nominal, se aplica el régimen de ganancias o pérdidas patrimoniales, sin que exista renta si el valor de las acciones coincide con el importe satisfecho por el crédito.
Análisis basado en 22 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.