Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los coeficientes reductores de la Disposición Transitoria Novena de la LIRPF se aplican a elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. En el caso de inmuebles, se consideran afectos si se alquilan mediante un arrendamiento de negocio, lo que impide la aplicación de la reducción. Para participaciones sociales, las ampliaciones de capital totalmente liberadas mantienen la antigüedad de los títulos originales para el cálculo del valor de adquisición.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la DT 9ª, centrando su análisis en la naturaleza de la afectación del bien. Se ha precisado que el arrendamiento de negocio constituye actividad económica y excluye el beneficio de los coeficientes. Asimismo, se confirma la continuidad de la antigüedad en ampliaciones de capital totalmente liberadas.
Puntos de inflexión
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Establece que el arrendamiento de una unidad económica con vida propia constituye actividad económica, lo que impide aplicar los coeficientes reductores.
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Precisa que los bienes se consideran no afectos si la desafectación ocurrió con más de tres años de antelación a la transmisión.
Análisis basado en 15 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.