Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La base imponible en las transmisiones de inmuebles es el valor de referencia del Catastro, salvo que el precio, la contraprestación o el valor declarado sean superiores. En ausencia o imposibilidad de certificar dicho valor de referencia, la base será la mayor entre el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado. La naturaleza del suelo (rústico o urbano) para la aplicación del IIVTNU se determina según las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
La posición de la DGT ha evolucionado desde la aplicación de criterios sobre la naturaleza del suelo en 2014 hacia una consolidación técnica sobre el uso del valor de referencia del Catastro tras su implementación. Las consultas más recientes (2023-2026) unifican el tratamiento de la base imponible y los mecanismos de actuación ante la falta de valor de referencia o la necesidad de impugnación.
Puntos de inflexión
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Establece que el valor de referencia es la base imponible por defecto, salvo que el precio o valor declarado sean superiores, aclarando que las necesidades de reparación no modifican esta regla.
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Introduce el procedimiento de actuación ante la inexistencia o imposibilidad de certificar el valor de referencia, fijando la base en la mayor entre el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado.
Análisis basado en 13 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.