Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que los bienes gocen de exención, deben estar afectos a una actividad económica ejercida de forma habitual, personal y directa, siendo la principal fuente de renta. En el arrendamiento de inmuebles, se exige emplear al menos a una persona con contrato laboral a jornada completa y asumir personalmente la gestión. Los recursos financieros por cesión de capitales no se consideran bienes afectos, mientras que los saldos bancarios requieren una afectación proporcional a las necesidades de la actividad.
La DGT mantiene la exigencia de afectación según la normativa del IVA para evitar la presunción de ánimo de elusión en la transmisión de valores. La posición se ha vuelto más exigente en la determinación de la actividad económica, requiriendo ahora la contratación de personal a jornada completa para el arrendamiento de inmuebles. Asimismo, se ha precisado que la cesión de capitales no constituye un elemento afecto.
Puntos de inflexión
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Establece que para que el arrendamiento de inmuebles sea actividad económica debe emplearse al menos una persona con contrato laboral a jornada completa.
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Determina que la cesión de capitales a terceros no se considera elemento afecto a la actividad económica.
Análisis basado en 13 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.