Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las ayudas económicas para proyectos de interés general de entidades sin fines lucrativos no son contraprestación de servicios si no hay publicidad ni beneficios para el colaborador. Para su deducibilidad, el convenio debe especificar el proyecto y el importe, el cual no puede variar según la actividad del colaborador. Asimismo, las ayudas públicas para productos de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, como sillas de ruedas, no constituyen renta en el IRPF. Las prestaciones por dependencia también están exentas de IRPF, incluso si se perciben por herederos.
La posición de la DGT es heterogénea debido a que las consultas abordan dos ámbitos distintos: el IVA en convenios de colaboración y el IRPF en ayudas públicas. En materia de convenios, se mantiene la exigencia de que la ayuda no sea una contraprestación de servicios. En el ámbito del IRPF, la DGT confirma la exención de ayudas para productos sanitarios y prestaciones de dependencia.
Puntos de inflexión
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Extiende la exención de las ayudas por dependencia al caso en que la ayuda sea percibida por la heredera tras el fallecimiento del beneficiario.
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Precisa que el importe de la ayuda no puede ser variable en función de la actividad del colaborador para mantener la naturaleza de la ayuda.
Análisis basado en 14 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.