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V1969-20 16 de junio de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ayuda económica

Las ayudas por dependencia derivadas de la Ley 39/2006 están exentas en el IRPF, incluso si se perciben por un heredero tras el fallecimiento del beneficiario

Una contribuyente pregunta si debe declarar en su IRPF una cantidad de 12.800€ recibida por un juicio de dependencia ganado por su padre fallecido. La DGT responde que dicha cantidad está exenta de tributación en el IRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF del referido importe.

El criterio de la DGT

Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada derivadas de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia están exentas según el artículo 7.x) de la Ley 35/2006. Por tanto, la ayuda económica no debe incluirse en la declaración del IRPF, aun cuando se perciba por la heredera tras el fallecimiento del beneficiario.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1969-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/06/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 7 Descripción de hechos Según indica en su escrito la consultante, a finales de 2019 ha percibido 12.800€ correspondientes a un juicio sobre dependencia ganado por su padre fallecido. Cuestión planteada Tributación en el IRPF del referido importe. Contestación completa El planteamiento con el que se procede a abordar esta contestación toma como punto de partida la consideración de que el importe percibido se corresponde con una ayuda económica de las reguladas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE del día 15), reconocida al padre de la consultante en virtud de sentencia judicial y percibida por esta en su condición de heredera, pues a tal planteamiento conduce lo brevemente indicado en el escrito de consulta: “obligatoriedad o no de declarar un ingreso extraordinario que recibí a finales de 2019 correspondiente a un juicio sobre dependencia ganado por mi padre fallecido y que le llegó lamentablemente ya después de su fallecimiento”. Dicho lo anterior, la tributación de la ayuda en el IRPF del beneficiario de la misma —según lo expuesto en el párrafo anterior— se resuelve con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.x) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se determina que están exentas “las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. En consecuencia, la ayuda económica objeto de consulta no procede incluirla en la declaración del IRPF —“En el caso de fallecimiento del contribuyente todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse” (artículo 14.4 de la Ley del Impuesto)—, por estar exenta de tributación; todo ello sin entrar a analizar la tributación que pudiera corresponder, en su caso, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al no ser objeto de consulta. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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