Se consulta si una ayuda autonómica para compensar gastos de desplazamiento por motivos asistenciales está sujeta a IRPF. La DGT responde que dicha ayuda no tiene consideración de renta.
Cuestión planteada Si dicha ayuda estará sometida a gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La ayuda para sufragar gastos de desplazamiento con fines asistenciales no es renta sujeta al Impuesto. Se trata de una compensación económica por gastos relacionados con lesiones o enfermedades derivados de la necesidad de recibir asistencia sanitaria en una localidad distinta a la de residencia.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0810-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/03/2014 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Descripción de hechos El cónyuge del consultante ha solicitado una ayuda por gastos de desplazamiento con fines asistenciales que concede la Comunidad Autónoma donde reside, con motivo de haberse tenido que desplazar a una localidad diferente a la de su residencia para recibir un tratamiento sanitario. Cuestión planteada Si dicha ayuda estará sometida a gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La ayuda solicitada por el cónyuge del consultante del Servicio de Salud de su Comunidad Autónoma tiene por objeto compensar los gastos de desplazamiento con fines asistenciales originados al utilizar transporte no sanitario. Dichas ayudas se conceden a aquellos pacientes que se trasladen a un centro ubicado en localidad diferente a la de su residencia para recibir asistencia sanitaria, ser diagnosticados, completar un estudio diagnóstico o ser sometidos a un tratamiento. En el caso de que se perciba, esta ayuda no tendrá la consideración de renta sujeta al Impuesto en la medida que se trata de una ayuda económica que se concede para sufragar gastos relacionados con lesiones o enfermedades, en los que debe incurrir el paciente como consecuencia de que el Servicio de Salud de esa Comunidad Autónoma no les puede suministrar en el municipio en el que reside la asistencia sanitaria a la que tienen derecho y, por lo tanto, son gastos relacionados con tratamientos o restablecimiento de la salud. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.