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V1223-19 30 de mayo de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención

La prestación económica por dependencia está exenta de tributación en el IRPF

Una persona con discapacidad consultó si la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial de la ASSDA debía tributar en el IRPF. La DGT responde que dicha ayuda está exenta de tributación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si está exenta de tributación en el IRPF dicha prestación, y en caso contrario, cuál sería su tributación.

El criterio de la DGT

Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada derivadas de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, están exentas de IRPF. Por tanto, la ayuda percibida no debe incluirse en la declaración de la renta, independientemente de su cuantía.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1223-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/05/2019 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7.x). Descripción de hechos La consultante tiene 75 años, con un grado de discapacidad reconocida del 78%. En 2018 percibió una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial concedida por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA). Cuestión planteada Si está exenta de tributación en el IRPF dicha prestación, y en caso contrario, cuál sería su tributación. Contestación completa Dado que este caso de trata de una ayuda económica de las reguladas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE del 15 de diciembre), la misma estará exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.x) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), al establecer dicho precepto tal consideración de exención a “las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. En consecuencia, en virtud de dicho precepto y con independencia de la cuantía percibida, la consultante no debe incluir en su declaración de IRPF la ayuda económica percibida objeto de consulta, por estar totalmente exenta de tributación. En cuanto a su pregunta relacionada con el motivo de que no aparezca dicha cuantía en su borrador de declaración de IRPF, dicha cuestión no es competencia de este Centro Directivo debiendo dirigirse para su contestación al órgano competente de Gestión Tributaria correspondiente a la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, por ser una cuestión de su competencia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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