Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos del trabajo deben imputarse al período impositivo en que la resolución judicial que los reconoce adquiere firmeza. Para aplicar la reducción del 30% por período de generación superior a dos años, los atrasos deben comprender un espacio temporal superior a dicho plazo y no haber aplicado la reducción en los cinco períodos impositivos anteriores. En caso de que el retraso sea por causas no imputables al contribuyente, se permite la autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses.
La posición de la DGT ha pasado de una negativa sistemática a la aplicación de la reducción del 30% (V0624-15) a admitir su aplicación si se cumplen los requisitos de período de generación y límites de aplicación previa (V0189-21 y V5324-26). Asimismo, se ha precisado el mecanismo de imputación, permitiendo la autoliquidación complementaria sin sanción cuando el retraso no es imputable al contribuyente (V2160-20 y V1273-22).
Puntos de inflexión
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Permite la aplicación de la reducción del 30% por períodos de generación superiores a dos años si los atrasos se imputan en un único período.
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Establece que, ante retrasos no imputables al contribuyente, se debe practicar autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses de demora.
Análisis basado en 19 de 22 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.