Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos obtenidos se consideran del capital inmobiliario. La reducción del 60% del artículo 23.2 de la LIRPF solo procede si el destino primordial del inmueble es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Los arrendamientos por temporada o para usos distintos a la vivienda no permiten aplicar dicha reducción.
La posición de la DGT se mantiene estable en la exigencia de que el contrato cumpla con la definición de vivienda de la LAU para acceder a la reducción. Se ha precisado que la condición de estudiante del arrendatario no convierte automáticamente un contrato por temporada en uno de vivienda, centrando el análisis en el destino primordial de la estancia.
Puntos de inflexión
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Establece que un contrato de tres años para estudiantes puede considerarse arrendamiento de vivienda y permitir la reducción, diferenciándolo de un alquiler por temporada.
Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.