Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las cantidades satisfechas por amortización anticipada son deducibles siempre que se paguen mientras la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente. El cambio de residencia habitual se produce con el traslado efectivo a la nueva vivienda y no con la compra de la misma. En préstamos con varios bienes financiados, cada pago cubre una parte alícuota de cada bien, por lo que la amortización debe integrarse de forma proporcional al importe pendiente de la vivienda habitual.
La posición de la DGT se mantiene constante en dos ejes: la necesidad de que la amortización ocurra durante el periodo de residencia habitual y la aplicación de un criterio de proporcionalidad alivota en préstamos con múltiples bienes. No se observan cambios de doctrina, sino una reiteración de los criterios de deducibilidad y de reparto de pagos en préstamos pluriobjeto.
Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.